miércoles, 8 de abril de 2009

Ley Resorte

Ley Resorte

Redactado por: Emma Delacierta

Por una mejor construcción Social

La llamada Ley Resorte es una gran herramienta de construcción social en comunicación. Hay que estudiarla, es un gran logro, debemos aprender de ella y perfeccionarla, debemos apoyarnos en la legalidad y en la legitimidad de un proceso de transformación en materia de comunicación. Además, debemos debatir no sólo en Venezuela, sino en el mundo sobre el espectro radioeléctrico, tenemos que acompañar ese debate. El proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) es el intento número catorce del Estado venezolano y la sociedad civil de regular la responsabilidad de los medios de comunicación social. La voluntad política que hoy atiende la legítima solicitud de los ciudadanos es lo que impulsa la promulgación de esta Ley.

La Ley Resorte concede a la producción nacional, y especialmente a la producción nacional independiente, un rol protagónico en este nuevo orden comunicacional. Pero ante todo hay que indicar que la Ley establece como producción nacional todos aquellos programas, publicidades o propagandas en cuya creación, dirección producción y postproducción estén presentes los siguientes elementos, en al menos 70%: Capital venezolano, Locaciones venezolanas, Guiones venezolanos, Autores o autoras venezolanos, Directores o directoras venezolanos, Personal artístico venezolano, Personal técnico venezolano, Valores de la cultura venezolana. La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.

Además es preciso saber que Comunicación e información son un eje fundamental en el desarrollo integral de cualquier sociedad. Nadie pone en duda la importancia de los medios masivos de comunicación en la interconexión del globo terráqueo. En ese vertiginoso flujo de informaciones, la radio y la televisión ocupan un lugar predominante gracias a su poder de penetración, el atractivo de sus contenidos, la rapidez con que circulan los mensajes y la facilidad con que éstos son consumidos por enormes contingentes humanos, de todas las edades, de todos los sectores sociales y con el más variopinto nivel de formación.


Esta ley regula las obligaciones que están vinculadas con los principios fundamentales de la ciudadanía como son la libertad de expresión y la formación de valores para la vida en la sociedad, los aspectos más resaltantes de los artículos contenidos en esta ley son:
• La libertad de expresión y la libertad de información están ratificadas en la Ley Resorte, tal y como lo establece la Constitución Bolivariana.
• En ningún artículo de la Ley se limita, regula o prohíbe la difusión en vivo y directo de información noticiosa.
• Queda derogada la censura previa. Entra en vigencia el concepto de responsabilidad ulterior.
• Los medios tienen garantizada la libre emisión de sus mensajes, siempre que no violen las leyes vigentes.

• Nada ni nadie limita el derecho a cambiar la emisora de radio o el canal de TV cuando no nos guste un contenido, pero ello no exime a los medios de su responsabilidad con los contenidos que emiten.

• Las disposiciones de la Ley aplican para los medios audiovisuales del Estado, los privados y los comunitarios, sin distinción.

• Los niños, niñas y adolescentes están protegidos de la programación y la publicidad que promuevan el lenguaje inadecuado, el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, la violencia desmedida o el sexo explícito.

•Se moderniza la normativa legal vigente cuya aprobación data de 1941. La Ley Resorte democratiza el acceso a los medios y promueve la participación ciudadana y protagónica.

• El cumplimiento de la Ley no es exclusivo de los organismos públicos. La participación ciudadana es prioritaria para velar por los derechos y los deberes que estipula la Ley.

• Los comités de usuarios y las usuarias de los servicios de radio y televisión serán los que ejercerán la contraloría social sobre estos servicios.

La evidente y reconocida labor informativa de la radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en la que se insertan. La mayoría de estos medios responden más a los intereses económicos de sus propietarios que a la responsabilidad que se genera de los contenidos que emiten.Por eso este panorama se ha agudizado en los últimos años. Los medios audiovisuales no sólo no reparan en las consecuencias que tienen sus emisiones en la formación de niños y jóvenes y en la modelación de conductas, sino que además han tergiversado su papel mediador entre los hechos y los receptores del mensaje, para convertirse en protagonistas de una coyuntura política. Con ello, se ha atentado contra el derecho a la información oportuna y veraz que tenemos todos los venezolanos, sin distingo ideológico o social.

Por otro lado, parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema. Elevar los porcentajes de difusión de programas hechos en Venezuela tanto por los propios medios como por productores independientes venezolanos, es una vía para fomentar el desarrollo endógeno de la radio y la televisión. El Fondo de Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar al aire sus propuestas.


Para concluir se puede decir que Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Referencias Electrónicas:

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